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Pensiones

El Tribunal Supremo aclara que lo aportado a las mutualidades laborales antes de 1967 no tributa

La Hacienda Navarra ya aplicaba este criterio en las reclamaciones de mutualistas jubilados que están en marcha y en las que ejecuta las resoluciones del TEAF

Ampliar Varias personas son atendidas en las oficinas de Hacienda de la calle Esquíroz de Pamplona.
Varias personas son atendidas en las oficinas de Hacienda de la calle Esquíroz de Pamplona.José Carlos Cordovilla
Publicado el 04/05/2024 a las 05:00

El Tribunal Supremo acaba de dictaminar en una nueva sentencia que las aportaciones a las mutualidades laborales realizadas antes de 1967 no deben tributar en el IRPF fijando así una exención del 100% en la parte de la pensión que corresponde a...

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